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miércoles, 11 de junio de 2008

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

La automatización, los terminales de ordenadores y las máquinas de oficina han quitado movilidad a la realización del trabajo.
El trabajo sedentario es un trabajo ligero en términos de consumo de energía.
Frecuentemente, lo que se mueve más o menos rápidamente son los dedos y las manos. El resto del organismo está normalmente inmóvil y a menudo estresado estáticamente.
El trabajo debería concebirse de manera que el trabajador o la trabajadora pueda sentarse, moverse y a veces ponerse de pie.
Toda persona que hace un trabajo sedentario ha de saber cuál es la mejor postura para estar sentado y qué es lo que esto requiere del entorno y del trabajo.
En los últimos años se ha visto aumentado el número de afecciones músculo esqueléticas.
Es preciso, por tanto, establecer medidas preventivas tendientes a evitar un nuevo incremento de este tipo de trastornos, así como reducir la actual incidencia, principalmente entre quienes, por el tipo de tarea realizada o por el tiempo de permanencia ante la pantalla, mayores probabilidades tengan de padecer dolencias músculo-esqueléticas.

EL TRABAJO SEDENTARIO MAL CONCEBIDO

- disminuye la circulación sanguínea de las piernas, lo que puede causar una hinchazón de las piernas y de los pies en el transcurso de la jornada de trabajo.
- estrés estático en los músculos de la espalda, lo que hace que la espalda duela y se canse.
- estrés estático y/o unilateral de un lado de los músculos del cuello y hombros, lo que puede ocasionar dolores de cabeza, cansancio y un dolor en los hombros que puede incluso extenderse hasta las manos.
Los inconvenientes del trabajo sedentario pueden eliminarse si se corrigen las deficiencias ergonómicas en el lugar de trabajo, si se mejora la forma de trabajar, si se toman frecuentes pausas y si se hacen los movimientos recuperadores pertinentes.


FACTORES CAUSANTES DE LOS TRASTORNOS
MÚSCULO-ESQUELETICOS

Posturas incorrectas ante la pantalla Mencionaremos como las más frecuentes: inclinación excesiva de la cabeza, inclinación del tronco hacia adelante, rotación lateral de la cabeza, flexión de la mano, desviación lateral de la mano y fémures inclinados hacia abajo.
Se ha hallado que la fatiga muscular en la nuca se incrementa considerablemente a partir de una inclinación de la cabeza de más de 30º.
La posición del tronco es de vital importancia. Un busto inclinado hacia adelante, sin que exista apoyo en el respaldo ni de los antebrazos en la mesa, origina una importante presión invertebral en la zona lumbar, que podría ser causa de un proceso degenerativo.

Una rotación lateral (giro) de la cabeza de más de 20º se relaciona con una mayor limitación de la movilidad de la cabeza y con dolores de nuca y hombros.
La flexión excesiva de la mano respecto al eje del antebrazo, tanto en el plano vertical como horizontal, puede originar trastornos en los antebrazos.

La inclinación del fémur hacia abajo puede causar una mayor presión de la silla sobre la cara posterior del muslo, originando una peor circulación sanguínea en las piernas.
Estatismo postural
Un factor de gran incidencia en los dolores y trastornos musculares es la contracción muscular mantenida durante horas, asociada a la inmovilización de los segmentos corporales en determinadas posiciones y a una gestualización importante de las manos en el teclado.
La contracción muscular prolongada origina una dificultad circulatoria a la zona, causa de la fatiga muscular y demás trastornos.

El estatismo es mayor cuanto más forzada es la postura y cuanto menor es el número de apoyos existentes que alivien la tensión de los músculos (como el apoyo de la mano en el teclado, del antebrazo en la mesa y/o apoyabrazos, de la espalda en el respaldo de la silla, etc.).




DISEÑO DEL PUESTO Y POSTURAS DE TRABAJO

Las características y situación de los elementos del puesto (incluido el mobiliario utilizado) van a condicionar las posturas de trabajo adoptadas. Existe una relación directa entre el diseño del puesto y las molestias músculo-esqueléticas.
Sin embargo, aún siendo uno de los aspectos que más inciden en la postura de trabajo, no es el único.
La calidad de iluminación (reflejos, contrastes), la nitidez de los caracteres en la pantalla, la calidad de la presentación de la información en el documento o en la pantalla, guardan también una estrecha relación con las posturas de trabajo adoptadas.
También hay que prestar atención a la temperatura del lugar de trabajo, a la aeración, a la vestimenta que se lleva puesta y a las costumbres nutricionales.
La incidencia de todos estos factores será más importante cuanto mayor sea el tiempo de permanencia ante la pantalla, cuanto menos adecuada sea la distribución de las pausas de trabajo y, cuanto más repetitivas sean las tareas a realizar, pues el estatismo postural será más importante.

RECOMENDACIONES

Postura de trabajo No puede definirse con carácter general la postura de trabajo más idónea para el trabajo, entre otros motivos, por la variación considerable de exigencias visuales y gestuales entre unas y otras tareas. No obstante, si pueden darse unas cuantas recomendaciones generales:

-Es de capital importancia poder variar la postura a lo largo de la jornada, a fin de reducir el estatismo postural.
-Deben evitarse los giros e inclinaciones frontales o laterales del tronco. Actualmente se encomienda que el tronco esté hacia atrás unos 110-120ª, posición en que la actividad muscular y la presión invertebral es menor.
-La cabeza no estará inclinada más de 20º, evitándose los giros frecuentes de ella.
-Los brazos deben estar próximos al tronco y el ángulo del codo no ser mayor de 90º. Las muñecas no deben flexionarse, ni desviarse lateralmente, más de 20º.
-Los muslos deben permanecer horizontales, con los pies bien apoyados en el suelo.
-Para reducir el estatismo, los antebrazos deben contar con apoyo en la mesa y las manos en el teclado o en la mesa. Muy importante es procurar un buen apoyo de la espalda en el respaldo, sobre todo de la zona lumbar.

Elementos del puesto

En cuanto a las dimensiones y distancias propuestas para los elementos del puesto, actualmente se tiende a recomendar la máxima flexibilidad en la ubicación y regulación de los elementos del puesto, de manera que se pueda ajustarlos en función de las dimensiones corporales, del grado de fatiga postural experimentado e incluso, de las preferencias personales.
En este sentido se empiezan a comercializar teclados antifatiga, mesas regulables o sillas-madre que permiten la postura del astronauta.

jueves, 5 de junio de 2008

Infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).



1 Órgano facultado

De conformidad con lo previsto en la LOPCYMAT (2005) en su artículo 133, el órgano de la Administración Pública facultado para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas establecidas en dicha ley, es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

1.1 INPSASEL

Es un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ente descentralizado funcionalmente con forma de Derecho Público. Creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.

1.2 Misión.

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. (http:// www.inpsasel.gov.ve)


1.3 Visión.

El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados. (http:// www.inpsasel.gov.ve)

1.4 Funciones.

- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene laboral.
- Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
- Substanciar informes técnicos
- Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
- Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
- Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
- Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
- Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
- Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo


2 Infracciones Administrativas

Según el artículo 117 de la LOPCYMAT, las infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo son aquellas “acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad”

La salud y seguridad laboral en Venezuela se encuentra regulada en diversas normas de rango legal y sublegal, cuyo incumplimiento acarrean las sanciones previstas en la LOPCYMAT. Dentro de esa normativa tenemos, a la LOPCYMAT y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Laboral, Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Norma Covenin 2237-89/ Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal, Norma Covenin 2260-88/ Programa de Higiene y Seguridad, entre otras.
Es importante destacar que las infracciones administrativas a la salud y seguridad de los trabajadores se encuentran expresamente previstas en la LOPCYMAT; de manera que el incumplimiento de la normativa señalada supra debe encuadrar en los supuestos previstos en la LOPCYMAT que han sido tipificadas como infracciones para poder imponer las sanciones respectivas
A continuación se analizara las infracciones administrativas en que pueden incurrir los patronos y las empresas prestadoras de los servicios de seguridad y salud laboral.

2.1Patrono

De acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005); el empleador que incumpla la materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá responsabilidad administrativa –a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 ejusdem-, la cual será determinada por el procedimiento administrativo previsto para tal efecto, independientemente de la responsabilidad civil y penal que puede acarrearle tal conducta, cuyo trámite es competencia de los Tribunales respectivos de acuerdo a la materia.
. La LOPCYMAT contiene una lista de 52 infracciones patronales clasificadas en leves, graves y muy graves (Arts. 118 al 120).

.2.1.1Infracciones leves

Son aquellas infracciones que no ponen en peligro la vida o integridad física de los trabajadores. El artículo 118 ejusdem tipifica las infracciones leves estableciendo que dichas infracciones se cometen cuando el patrono:

1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Es decir, que los patronos están obligados a ofrecer oportuna y adecuada respuesta a los delegados de prevención y al Comité de Seguridad y Salud, sobre los planteamientos que estos realicen en materia de seguridad y salud (Castillo, 2006).
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) en su artículo 51, el patrono esta obligado a suministrar la información dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de requerida; salvo cuando se trate de una situación que amenace o viole de forma grave los derechos humanos, la integridad personal o la vida de los trabajadores y las trabajadoras o de un accidente o enfermedad, caso en el cual deberá entregarse la información de manera inmediata.

2. No garantice todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Saneamiento básico se refiere a limpieza, orden, higiene, mantenimiento de condiciones básicas de sanidad dentro del ente de producción. Las adyacencias son las áreas que se encuentran adyacentes a entrada de la sede de la empresa, como por ejemplo, jardines caminerías, aceras, pasillos que si bien no se encuentran dentro de las instalaciones físicas de la empresa son necesarios para accesarla.(Castillo, 2006)

3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.

Es importante que el empleador lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación, a los fines de que los órganos de control tengan la posibilidad de verificar todo cambio de los medios y puestos de trabajo y su evolución.

4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los trabajadores trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

Al respecto señala Castillo (2006: 425)

De acuerdo a esta norma el patrono debe notificar a los representantes de los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de la ejecución de los cambios, con el propósito de que la representación laboral y el referido Comité tengan la posibilidad de revisarlos y hacer observaciones (siempre antes de la ejecución); pues si el patrono ejecuta los cambios y luego busca que los representantes y el comité validen tales cambios para cumplir con la formalidad, estaría incurriendo en la infracción.

De manera pues que el empleador antes de realizar cualquier cambio en algún puesto de trabajo debe notificarlo a los delegados de prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el propósito de que estos hagan las observaciones que consideren pertinentes. Debiendo además según lo señala Mille (2006:59) “Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas”.

5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 82 Reglamento de la LOPCYMAT).
La participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral es estrictamente necesario a la luz de la nueva LOPCYMAT, por tales motivos deben tener participación directa en todos los planes normativos de la empresa en materia de seguridad y salud, la no participación de éstos, no solo hace incurrir al patrono en la infracción, sino que los cuerpos normativos elaborados unilateralmente son inaplicables, lo que trae como consecuencia la nueva elaboración con la participación operaria. Igualmente el Programa de Seguridad y Salud Laboral, debe ser sometido a la aprobación del INPSASEL. (Castillo, 2006).
Dicha infracción igualmente se constituye cuando habiéndose elaborado el programa de salud correctamente, éste no se aplique y se adopten medidas diferentes a las allí establecidas.

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.


Esta previsión es una innovación de la nueva LOPCYMAT. De acuerdo a esta normativa es obligación de los patronos impartir formación teórica y práctica, adecuada, suficiente y periódica a los trabajadores, de las funciones que van ha desarrollar; verbigracia, una persona que vaya ejercer funciones de chofer, debe impartírsele por ejemplo formación en manejo preventivo; para de esta manera prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo se les debe formar en la prevención de accidentes, primeros auxilios, orden y limpieza, como actuar ante situaciones catastróficas, entre otras. Igualmente antes de iniciar labores los trabajadores deben recibir información y capacitación adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a ser expuestos así como los medios o medidas para prevenirlas.

7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

Es de gran importancia que el empleador publique dentro de las instalaciones de la empresa los registros de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, a los fines de que los trabajadores y los órganos de control puedan identificar los riesgos asociados a la producción que han generado accidentes o enfermedades. (Castillo, 2006).

Argumenta Cortés (2002: 85)

El tratamiento estadístico de los accidentes constituye una técnica general analítica de gran rendimiento en seguridad al permitir el control sobre el número de accidentes, sus causas, gravedad, localización de puestos de trabajo con riesgo, zonas del cuerpo más expuestas y cuantas circunstancias puedan incidir en los accidentes.
A lo largo de distintos periodos de tiempo esto posibilita conocer la evolución de la accidentabilidad de un sector o rama de actividad, forma de producirse el accidente, zonas del cuerpo afectado, etcétera y a partir de los datos obtenidos, consecuencia de una clara y correcta clasificación, orientar la actuación de las técnicas operativas de seguridad.


2.1.2 Infracciones graves


Son aquellas que ponen en peligro la vida o integridad física de los trabajadores. El artículo 118 LOPCYMAT tipifica las infracciones graves estableciendo que dichas infracciones se cometen cuando el patrono:

1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social.

Esto quiere decir, que el patrono debe implementar un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de manera constante y debe estar a disposición de los trabajadores. Es constante en razón de que la norma establece no lo solo la creación del sistema sino la actualización del mismo, lo que trae como consecuencia el constante flujo de información en materia de seguridad y salud laborales.
Dentro de este sistema de información se pudiera establecer los factores de riesgo laboral que según Cortés (2002:28) se clasifican en: “Factores o condiciones de seguridad, Factores de origen físico, químico o biológico o condiciones medioambientales, Factores derivados de las características del trabajo, Factores derivados de la organización del trabajo”

2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo.

El patrono esta en la obligación con base a la experiencia que deja la ocurrencia de accidentes en el centro de trabajo, diseñar e implementar las medidas tendentes a prevenir o evitar que ocurra otro accidente en las mismas circunstancias; debiéndolas presentar mediante un informe al INPSASEL. La norma no establece el lapso para presentar dicho informe, sin embargo se considera que luego de terminada la investigación del accidente y evaluadas sus causas, el patrono deberá informar de las medidas adoptadas para prevenir nuevos accidentes de iguales características, en un lapso breve.
Señala Cortés (2002: 33) “Las formas de actuar para proteger la salud son dos: la prevención y la curación. De éstas, la prevención es la forma ideal de actuación pues se basa en la protección de la salud antes de que se pierda”.
De manera que los empleadores deben orientar su actuación a la prevención, a que no ocurran nuevos accidentes.

3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

El empleador debe evaluar y determinar las condiciones de las instalaciones donde los trabajadores van a desarrollar sus actividades, todo con el propósito de prevenir los factores de riesgos que son inherentes a las funciones que cumple la empresa.

4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones.

Constituye una obligación para el patrono conceder las licencias remuneradas a los delegados y delegadas de prevención, principalmente para que éstos puedan realizar sus funciones en pro de la seguridad y salud laboral. De acuerdo al Reglamento de la Ley, el tiempo utilizado por el Delegado de Prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada y si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se le deberá otorgar al Delegado a la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas (Art. 54 Reglamento de la. LOPCYMAT). Se considera que las licencias remuneradas deben ser solicitadas por escrito con fundamentación de la actividad que realizaran, es decir, en la solicitud deberán indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las funciones o actividades que deban realizar, de manera que el patrono pueda tener conocimiento de ellas; pues si el delegado en el curso de sus funciones sufre un accidente o enfermedad ocupacional, serán considerados de trabajo y comprometerán la responsabilidad del patrono (Castillo, 2006)

5. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Impone la obligación al patrono de diseñar e implementar una política de seguridad y salud en el trabajo que debe estar adaptada a las regulaciones imperativas en esta materia; siendo determinadas por la actividad o sector del patrono.

6. No elabore, implemente o evalué los programas de seguridad y salud en el trabajo.

Esta norma impone tres (3) obligaciones concurrentes en relación a los programas de seguridad y salud en el trabajo, como lo son: elaborar, que trae consigo el origen del programa, su creación; implementar, además de elaborarlo debe implementarse, ponerse en práctica, desarrollarse en el curso de la actividad productiva; y evaluar, que obliga a una revisión constante de los programas a fines de verificar su implementación eficaz y su constante innovación y adaptación a la forma de producción (Castillo, 2006). Según el artículo 82 del Reglamento de la LOPCYMAT el referido programa debe contener: (a) Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios), (b) Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes, (c) Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
· Información y capacitación permanente a los trabajadores.
· Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
· Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
· Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
· Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
· Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
· Atención preventiva en salud ocupacional.
· Planes de contingencia y atención de emergencias
· Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
· Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

7. No presente para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Antes de la implementación y evaluación del referido programa debe presentarse como proyecto al INPSASEL para su aprobación.

8. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

Esta es una ejecución constante del patrono a los fines de disminuir los riesgos asociados a la producción. La Ley ni su Reglamento establecen ningún procedimiento de evaluación de los niveles de peligrosidad.
Para poder evaluar los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo se debe partir de la evaluación de riesgos que según Cortés (2002:115) “Con la evaluación de riesgos se consigue: Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos, a fin de determinar las medidas que deben tomarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores”

9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

Luego de determinarse los niveles de peligrosidad inherentes a la actividad desarrollada se debe crear y mantener actualizado un registro de los niveles de peligrosidad, a los efectos de que tanto los trabajadores como sus representantes conozcan los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

10. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Cuando se tenga en proyecto crear una empresa, debe incluirse además de todos los estudios de rigor, un estudio o análisis de aspectos de seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores que prestarán servicios en la empresa que se pretende crear, de manera que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. (Art. 62 LOPCYMAT)

11. No registre y someta a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad.

12. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente.

Esta norma se refiere a que el patrono controle los niveles de exposición de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos cuando estos superen el cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición.
Según el artículo 68 de la LOPCYMAT, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición como aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales. El INPSASEL es quien propondrá al Ministerio del Trabajo, mediante norma técnica, los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición.

13. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

El patrono no debe de ninguna manera impedir u obstaculizar las elecciones de los delegados de prevención. Desde el momento en que los trabajadores notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, gozan de inamovilidad laboral.

Señala Garay (2006:84)

Al igual que ocurría con los trabajadores miembros de los comités de higiene y seguridad de la Ley anterior, los delegados de prevención señalados en la Ley actual son trabajadores de la empresa elegidos por los mismos trabajadores. Estos delegados los representarán ante el Comité de Seguridad de la empresa (art.41) (…).
La cantidad de delegados dependerá del número total de trabajadores y de las condiciones de riesgo de la empresa, entre otras consideraciones que se establecerán por vía reglamentaria (…).


Estable el artículo 56 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, que se determinara el número de delegados de prevención, tomando en consideración la peligrosidad de los procesos de trabajo según la actividad económica, para lo cual se tendrá como referencia, la Clasificación Internacional de Actividades Económicas de la Organización Internacional del Trabajo. El INPSASEL será el encargado de determinar el número de delegados de prevención que corresponda, tomando en cuenta, además, el número de trabajadores, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, la distribución y ubicación de las áreas y departamentos.

14. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.

La norma obliga a los patronos a proveer a sus trabajadores de implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo. Entiéndase como equipos o implementos de protección: casco, botas, lentes, mascarillas, arneses, entre otros; estos son equipos de protección, no previenen la ocurrencia de accidentes. Además de que los patronos deberán adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores.
Según Cortes (2002: 189) por protección personal se entiende “la técnica que tiene como objetivo proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico o biológico, que se puedan presentar en el desempeño de la actividad laboral”. Señalando igualmente que “Los requisitos a exigir a un EPP (Equipo de Protección Personal) deberán estar condicionados por el tipo de lesión y el tipo de riesgo que se pretende evitar o minimizar” (Pág. 190)

15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

Es importante la presencia del trabajador en la inspección, siempre que se trate de la inspección de su puesto de trabajo o de las áreas donde se preste el servicio; lo que no debe ser, es que todos los trabajadores de la empresa suspendan sus actividades y acompañen a los inspectores del INPSASEL en su recorrido, pues así como el INPSASEL tiene derecho de hacer la inspección, el patrono tiene derecho a producir y sobre todo cuando paga un salario a cambio de la prestación de servicios.(Castillo, 2006)

16. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos.

Esta norma impone al patrono la obligación de realizar los exámenes de salud preventivos. Dichos exámenes deben realizarse antes de ingresar (pre-empleo), al retiro (post-empleo), antes de salir de vacaciones (pre-vacacional), después de regresar de vacaciones (post-vacacional) y los exámenes periódicos necesarios para mantener un control de salud de los trabajadores atendiendo a las labores que se presten y al sector productivo a que pertenezca la empresa. Los resultados de dichos exámenes de salud según el Reglamento de la Ley, deben comunicarse al trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. (Art. 27). Los resultados tienen carácter confidencial, pudiéndose solo comunicarse previa autorización del trabajador, dicho conocimiento se encuentra limitado al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
Estos exámenes médicos son de gran importancia, ya que igualmente le permite conocer a los patronos el estado de salud de sus trabajadores, pudiendo determinar que enfermedades fueron adquiridas durante la prestación del servicio.

17. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Impone la norma el desarrollo de programas de educación y capacitación técnica para los operarios en materia de salud y seguridad laboral, debiendo a tales fines elaborar los diseños curriculares y la dinámica académica que servirá de estructura y guía de la capacitación. (Castillo, 2006)

18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo.

19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo.

El patrono debe en primer lugar identificar e investigar cuales son las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud física y mental del trabajador; debiéndose elaborar una lista donde se incluyan las diferentes actividades de trabajo.
En segundo lugar tiene que evaluar, revisar y analizar cada condición o medio ambiente que pueda afectar la salud del trabajador, que según Cortés (2002: 122) “La metodología para evaluar las condiciones de trabajo, incluye factores como: Gestión preventiva, Condiciones de seguridad, Condiciones medioambientales, Carga de Trabajo, Organización del trabajo”.
En tercer lugar, que las controle, es decir, que las vigile y fiscalice a los fines de intervenirlas en cualquier momento que sea necesario. Aduciendo Cortés (2002: 121) “Concluida la evaluación deberán establecerse las medidas de control a adoptar así como su forma de implantación y seguimiento”.

20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Esta norma impone al patrono la obligación de impulsar la promoción de la seguridad y salud; a través de publicaciones dentro de la empresa de las actividades tendentes a la seguridad y a la prevención, implementando una campaña dirigida a concientizar a los trabajadores sobre el cumplimiento de las normas, utilización de implementos de seguridad, protección y prevención de infortunios laborales (Castillo, 2006)

21. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Esta norma engloba a las obligaciones impuestas en los numerales 5,6 y 20 del artículo 119 de la LOPCYMAT, referidas a los programas, políticas y actuaciones en materia de seguridad y salud. Es importante recalcar que la elaboración de los programas, políticas y actuaciones en materia de seguridad y salud debe ser sometida a la consulta previa del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

El patrono tiene que notificar los riegos que la actividad a desarrollar implica. En dicha notificación se debe describir cuales son las actividades que va ha desempeñar, en las condiciones en que ésta se va a desarrollar; de los posibles riesgos que pudieran derivarse de la ejecución de tales actividades, por ejemplo en caso de presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, debe indicarle los daños que las mismas puedan causar a su salud; así como los medios o medidas para prevenirlos.

23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Al igual que el numeral anterior, esta norma impone la obligación de la notificación por escrito, es decir, señalar de forma expresa, los riesgos asociados a la producción, a los cuales el trabajador estará sometido en el curso de su labor.
Condiciones ergonómicas, se refiere la adaptación de las maquinarias, herramientas y equipos en función de las personas que los usa, es decir, que los instrumentos de trabajos se adapten a las particularidades propias de cada trabajador; en consecuencia condiciones disergonómicas, es la no adecuación de los equipos de trabajo al trabajador, es decir, en vez de la maquina adaptarse al trabajador, es él quien debe adaptarse a la maquina. (Garay, 2006)

24. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que (sic) por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química.

Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento correspondiente. (Art. 65 LOPCYMAT)

25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.

Esta norma se refiere a lo establecido en el numeral 12 del artículo 119 de la LOPCYMAT, antes comentado; pues si se superan los niveles técnicos de referencia de exposición se incumplió con lo establecido en el numeral 12 antes referido, que no permite que tales niveles superen el cincuenta por ciento (50%).


2.1.3 Infracciones muy graves


Las infracciones muy graves son aquellas que ponen en peligro grave e inminente la vida o integridad de los trabajadores, que según el artículo 120 LOPCYMAT las infracciones muy graves se generan cuando el patrono:

1. No organice o registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado.

Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, se define como la estructura organizacional de los patronos, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores. (Art. 20 Reglamento de la LOPCYMAT). Debe organizarse el referido Servicio, propio, cuando cuenten con mas de doscientos cincuenta (250) trabajadores o asociados, o cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto. (Art. 22 Reglamento de la LOPCYMAT).
Señala Garay (2006:83) “Estos entes aparecen por primera vez en la Ley y constituyen una instancia más (…) encargadas (sic) de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo.”

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras.

De acuerdo a esta disposición el patrono no puede aplazar el lapso de vacaciones del trabajador, tampoco puede permitir que el trabajador labore o preste servicios durante el lapso de vacaciones, está obligado a asegurarle al trabajador el disfrute efectivo de ellas.

3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria.

“El descanso en la faena diaria se refiere al descanso intra e inter jornada, es decir, el descanso dentro de la jornada que generalmente es de una (1) hora y el descanso entre una jornada y otra, desde el fin de la jornada diaria hasta el inicio de la siguiente. Es obligatorio que el patrono asegure el disfrute de estos descansos, que en definitiva repercutirán en la salud de los trabajadores.” (Castillo, 2006:437)

4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno.

Esta norma exige al patrono el cumplimiento de las normas relativas a la extensión de jornada, lo que no permite el trabajo en horas extraordinarias a menos que se cumplan los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, así como las limitaciones en ella establecidas. De igual manera se refiere a la jornada nocturna, la cual de acuerdo a la actual Constitución de la República no debe exceder de siete hora diarias ni de treinta y cinco semanales. (Castillo, 2006)

5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato.

Esta norma impone la obligación de informar a los organismos de control en materia de seguridad y salud, la ocurrencia de un infortunio de trabajo. La notificación al INPASEL deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato debe realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o realizarse a través de su portal web (http://www.inpsasel.gov.ve/), vía telefónica o fax. Dicha notificación debe contener los siguientes requisitos: (a) Identificación y dirección del patrono, (b)Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa, (c) Identificación del trabajador o trabajadora victima del accidente, (d) Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo, (e) Descripción sucinta de los hechos.
De igual manera podrán hacer la notificación, el propio trabajador, sus familiares, el Comité, el Delegado de Prevención, cualquier trabajador o el Sindicato. (Art. 85 Reglamento. LOPCYMAT)

6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato.

Esta norma sí se refiere a la declaración formal del accidente o enfermedad ocupacional a los órganos de control. La declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato debe realizarse dentro de las veinticuatros (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto; dicho formato se encuentra actualmente (2007) en el portal Web del INPSASEL. (Castillo, 2006)

7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba (sic) falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

Esta norma es muy clara y sanciona a quienes pretendan esconder u ocultar el incumplimiento de las normas de higiene, seguridad y salud laboral o que nieguen lo cierto o afirmen lo falso en las informaciones que suministren al INPASEL.

8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

El patrono en su empresa, establecimiento, explotación o faena debe contar con los sistema necesarios de atención primaria, así como dar inducción a todos los trabajadores de que hacer y como hacerlo en caso de alguna catástrofe (terremotos, incendios, entre otros).

9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud.

Esta norma está relacionada con la contenida en el numeral 16 del artículo 119 de la LOPCYMAT, el cual establece que el patrono debe dar acceso al trabajador a la información contenida en los exámenes médicos. Se considera que el patrono no debe tener acceso a la información contenida en los exámenes médicos del trabajador por lo que mal puede negar tal información. Esta información debe ser suministrada por el servicio de seguridad y salud.

10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Esta norma obliga al patrono a constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Dicho Comité es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el patrono o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención.
Para determinar la cantidad de trabajadores para calcular el número de integrantes del Comité, se deben incluir cada uno de los trabajadores que laboren en el centro de trabajo, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, para una obra determinada y aprendices. (Art. 67 Reglamento de la LOPCYMAT)

11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.

Esta norma impone una obligación patronal que aunque no esté normada pertenece a las normas elementales de solidaridad, como lo es el auxilio inmediato a un trabajador lesionado. (Castillo, 2006)

12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

En esta norma establece la obligación de reinserción del trabajador que haya sufrido un infortunio laboral a su puesto de trabajo originario o a un puesto que se adapte a sus condiciones posteriores al infortunio. Es importante recordar que los trabajadores que sufran un infortunio laboral tendrán inamovilidad laboral por un año (art. 100 LOPCYMAT) contado desde la fecha de su efectivo reingreso o reubicación, por lo que no podrán ser despedidos sin justa causa previamente calificada por la Inspectoria del Trabajo.

13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

Esta norma esta íntimamente ligada a la anterior, y se refiere a que en caso de que el trabajador infortunado luego de su recuperación quedare con alguna disminución funcional que no le permita retomar su antiguo cargo y funciones, el patrono deberá reubicarlo en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. (Castillo, 2006)

14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

Si el patrono por cualquier causa tenga acceso a la información de los exámenes médicos, no puede difundirla o revelarla por ningún motivo.

15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

Se observa que esta norma sanciona dos (2) conductas patronales, la primera que se obstaculice el ejercicio del derecho a rehusarse a trabajar ante la situación de peligro, sin embargo ese peligro debería ser inminente y determinable, lo que no se puede permitir es que uno o varios trabajadores en base a un criterio subjetivo pretendan abstenerse de prestar servicios por situaciones que no sean realmente peligrosas inminentes, pues existen labores que implican un riesgo y el patrono está obligado a notificarlo y controlarlo. La segunda se refiere al pago de los salarios correspondientes al tiempo de abstinencia laboral del operario frente a la situación de peligro, pues el patrono deberá pagar los salarios durante el tiempo que dure tal abstención y computarlo a la antigüedad del trabajador.

16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

Esta norma es repetitiva pues se refiere a las mismas previsiones de los numerales 12 y 13 antes comentados.

17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

Esta norma sanciona el despido, la desmejora y el traslado del trabajador que ejerza los derechos consagrados en esta ley, pues la conducta patronal que tienda a la desmejora, el traslado o la extinción de la relación de trabajo debe considerarse discriminatoria. El Legislador busca con esta norma permitir a los trabajadores el ejercicio de los derechos que esta ley les consagra, pues las presiones patronales pudieran hacer nugatorios tales derechos.

18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención.

19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

La norma sanciona la resistencia que el patrono asuma ante las inspecciones o supervisiones del funcionario del INPSASEL.


2.1.4. De las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo


Así como la LOPCYMAT sanciona la conducta del patrono en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de igual manera lo hace a las empresas y organismos dedicados a esta rama. El artículo 121 de la LOPCYMAT regula las infracciones de las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo y dispone la sanción en caso de incurrir en dichas infracciones. Las infracciones son cuando:

1. Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin la correspondiente autorización o acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

La norma obliga a este tipo de empresas a acreditarse y solicitar autorización para su funcionamiento por ante el INPSASEL, organismo que ejercerá el control y la fiscalización de estos entes, por lo que en caso de que existan empresas u organismos en el área de seguridad y salud en el trabajo ejerciendo funciones sin la autorización y acreditación en el INPSASEL serán merecedoras de la sanción.

2. Realice actividades distintas a las debidamente autorizadas o acreditadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

La norma sanciona a las empresas que realicen actividad en el área de seguridad y salud en el trabajo que sean distintas a las verdaderamente acreditadas y autorizadas, es decir, cuando se excedan en sus competencias previamente acreditadas en el INPSASEL, quien velará por tal cumplimiento.

3. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba (sic) falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

En este caso la norma regula el suministro de datos e informaciones o medios de prueba, que las empresas en el area de seguridad y salud deben suministrar al INPSASEL en el curso de sus actividades, las cuales son de vital importancia pues estos datos e informaciones repercuten directamente en la prevención de infortunios y en la posible determinación de la responsabilidad patronal ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo.

4. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


2.1.5. El trabajador


La LOPCYMAT establece una serie de deberes para los trabajadores, pero no obstante el legislador no previo responsabilidad administrativa alguna, ante el incumplimiento de dichos deberes, como si lo prevé la Legislación española en su Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo que los trabajadores pueden incurrir en las mismas responsabilidades que el empresario además de la disciplinaria. (Cortés, 2002)

sábado, 24 de mayo de 2008

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miércoles, 21 de mayo de 2008

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL



Seguridad laboral, sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador.
El concepto de Seguridad e Higiene en el Trabajo no es un concepto fijo, sino que por el contrario, ha sido objeto de numerosas definiciones, que con el tiempo han ido evolucionando de la misma forma que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. En este sentido, los progresos tecnológicos, las condiciones sociales, políticas, económicas entre otras, al influir de forma considerable en su concepción han definido el objetivo de la seguridad e higiene en cada país y en cada momento determinado.
Durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional, consistió en la reparación del daño causado. Posteriormente sin olvidar la reparación del daño, se paso a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en día se ha perfeccionado con la prevención del riesgo laboral; no se trata ya de evitar el siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que no se den, o se reduzcan al mínimo posible, las causas que puedan dar lugar a los siniestros.
El concepto de Seguridad e Higiene Laboral nace con la Revolución Industrial, iniciada en 1744 en Inglaterra con la invención por Jaime Watt de la máquina de vapor que dio origen al nacimiento de las grandes industrias y fábricas que vieron aumentar considerablemente el numero de accidentes, sin que progresasen en igual medida las técnicas para evitarlos.
En este sentido señala Cortés, (2002)
"En esa época se necesitaba de gran demanda de mano de obra por la aparición de notables inventos, como la lanzadera volante, las hiladoras, el telar, etc., en la industria textil, por citar un ejemplo, que si bien vino a satisfacer la infancia menesterosa, según un escritor en 1795, estos niños trabajaban, en condiciones insalubres, 14 o 15 horas diarias, y según Engels, en 1844, al describir la situación de la ciudad de Manchester donde las máquinas aumentaban sin cesar su potencia y velocidad, creando cada vez mayores peligros, “había tantos lisiados, que parecía un ejército que regresaba de la guerra”. (Pág. 40)

En esta época de euforia de la Revolución Industrial, el hombre era considerado como el único culpable del accidente, recayendo responsabilidad en el patrono sólo cuando existiese negligencia absoluta y probada. No fue sino hasta el siglo XIX, cuando empezaron a tomarse medidas eficaces como el establecimiento de inspecciones en fábricas, como en Inglaterra con la Ley de Fábricas, que se extiende a otros países, y el nacimiento de asociaciones en diferentes países con la finalidad de prevenir los accidentes en las fábricas.

Pero sin embargo es a principios del siglo XX cuando el concepto de seguridad e higiene comienza a tener importancia, especialmente por la creación en el año 1918 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), con su Servicio de Seguridad y Prevención de Accidentes en 1921.
En Venezuela, el factor o acontecimiento determinante en la creación de una Ley protectora de la seguridad laboral, fue la tragedia de TACOA ocurrida en Diciembre de 1982. Se trató de un incendio en los depósitos de combustible de la Electricidad de Caracas en el Litoral Central, lo que ocasionó numerosas muertes, incluidos 42 bomberos y la destrucción de más de 500 viviendas
de los alrededores.
Se señala que no hubo indemnización alguna.